Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2361

TITULO UNDECIMO DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I DE LA COMPENSACION

ARTÍCULO 2361.-

Diversos lugares

Tratándose de deudas pagaderas en lugares diferentes, la compensación se produce quedando a salvo los derechos de los deudores recíprocos por el ajuste de los gastos de transporte o cambio al lugar de pago.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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