Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2360

TITULO UNDECIMO DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I DE LA COMPENSACION

ARTÍCULO 2360.-

Sin conocimiento del deudor

Si la cesión se realizare sin conocimiento del deudor, podrá éste oponer la compensación de los créditos anteriores a ella, y la de los posteriores hasta la fecha en que hubiere tenido conocimiento de la cesión.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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