ARTÍCULO 2377.-
Concepto
Hay novación de una obligación cuando las partes interesadas en ella la alteran substancialmente substituyéndola por otra nueva. Hay alteración substancial cuando se cambia o modifica substancialmente el objeto de la obligación, con el propósito de extinguirla, para crear una nueva. Asimismo, cuando la obligación pura y simple se convierte en condicional, o la condicional, se transforma en pura y simple y cuando se substituye al acreedor o al deudor. 367