Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2377

TITULO UNDECIMO DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO IV DE LA NOVACIÓN

ARTÍCULO 2377.-

Concepto

Hay novación de una obligación cuando las partes interesadas en ella la alteran substancialmente substituyéndola por otra nueva. Hay alteración substancial cuando se cambia o modifica substancialmente el objeto de la obligación, con el propósito de extinguirla, para crear una nueva. Asimismo, cuando la obligación pura y simple se convierte en condicional, o la condicional, se transforma en pura y simple y cuando se substituye al acreedor o al deudor. 367

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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