Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2376

TITULO UNDECIMO DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO III DE LA REMISIÓN DE LA DEUDA

ARTÍCULO 2376.-

Revocación de donación

Son aplicables a la remisión de la deuda, las causas de revocación de la donación por ingratitud, cuando el deudor incurra en los actos de ingratitud que señala este Código respecto al donatario.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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