Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2375

TITULO UNDECIMO DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO III DE LA REMISIÓN DE LA DEUDA

ARTÍCULO 2375.-

Devolución de prenda

La devolución de la prenda es presunción de la remisión del derecho a la misma prenda, si el acreedor no prueba lo contrario.

Por la remisión de la prenda no se presume la remisión de la deuda.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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