ARTÍCULO 2384.-
Condición suspensiva
Aun cuando la obligación anterior esté subordinada a una condición suspensiva, solamente quedará la novación dependiendo del cumplimiento de aquélla, si así se hubiere estipulado.
TITULO UNDECIMO DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO IV DE LA NOVACIÓN
ARTÍCULO 2384.-
Condición suspensiva
Aun cuando la obligación anterior esté subordinada a una condición suspensiva, solamente quedará la novación dependiendo del cumplimiento de aquélla, si así se hubiere estipulado.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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