ARTÍCULO 2385.-
Novación sin efecto
Si la primera obligación se hubiere extinguido al tiempo en que se contrajere la segunda, quedará la novación sin efecto.
TITULO UNDECIMO DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO IV DE LA NOVACIÓN
ARTÍCULO 2385.-
Novación sin efecto
Si la primera obligación se hubiere extinguido al tiempo en que se contrajere la segunda, quedará la novación sin efecto.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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