Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2385

TITULO UNDECIMO DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO IV DE LA NOVACIÓN

ARTÍCULO 2385.-

Novación sin efecto

Si la primera obligación se hubiere extinguido al tiempo en que se contrajere la segunda, quedará la novación sin efecto.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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