Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2389

TITULO UNDECIMO DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO V DE LA RESCISIÓN DE LAS OBLIGACIONES

ARTÍCULO 2389.-

Concepto

Con las modificaciones que correspondan, tomando en cuenta la naturaleza de la relación jurídica concreta, son aplicables a la rescisión de las obligaciones, las normas que regulan la rescisión de los contratos.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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