Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2391

TITULO UNDECIMO DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO V DE LA RESCISIÓN DE LAS OBLIGACIONES

ARTÍCULO 2391.-

Por sentencia

La sentencia ejecutoriada que declara procedente la excepción de prescripción, extingue la obligación.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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