ARTÍCULO 2393.-
Renuncia
La prescripción que favorezca al deudor principal, aprovecha siempre a sus fiadores.
El deudor puede renunciar a la prescripción.
La renuncia produce el efecto de duplicar el plazo legal de la prescripción. 369
TITULO UNDECIMO DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO V DE LA RESCISIÓN DE LAS OBLIGACIONES
ARTÍCULO 2393.-
Renuncia
La prescripción que favorezca al deudor principal, aprovecha siempre a sus fiadores.
El deudor puede renunciar a la prescripción.
La renuncia produce el efecto de duplicar el plazo legal de la prescripción. 369
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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