TITULO UNDECIMO DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO VI
ARTÍCULO 2394.-
Forma
Las personas con capacidad para disponer de sus bienes, pueden renunciar al tiempo ganado para la prescripción.
La renuncia puede ser expresa o tácita, siendo esta última la que resulta del hecho de no oponer la excepción de prescripción oportunamente.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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