Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2392

TITULO UNDECIMO DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO V DE LA RESCISIÓN DE LAS OBLIGACIONES

ARTÍCULO 2392.-

Excepción

La excepción de prescripción se obtiene por el solo transcurso del tiempo fijado por la ley y aprovecha a todos, aun a los que por sí mismos no pueden obligarse.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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