Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2399

TITULO UNDECIMO DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO VI

ARTÍCULO 2399.-

Un año

Prescribe en un año:

I. Los honorarios u otras retribuciones por la prestación de cualquier servicio. La prescripción comienza a correr desde la fecha en que dejaron de prestarse los servicios;

II. La acción de cualquier comerciante para cobrar el precio de objetos vendidos a personas que no fueren revendedoras.

La prescripción corre desde el día en que fueren entregados los objetos, si la venta no se hizo a plazo;

III. La acción de los dueños de hoteles y casas de huéspedes para cobrar el importe del hospedaje, y la de éstos y la de los fondistas para cobrar el precio de los alimentos que ministren.

La prescripción corre desde el día en que debió ser pagado el hospedaje, o desde aquél en que se ministraron los alimentos; y

IV. La responsabilidad civil proveniente de actos ilícitos que no constituyan delitos. 370

La prescripción corre desde el día en que se verificaron los actos.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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