ARTÍCULO 2399.-
Un año
Prescribe en un año:
I. Los honorarios u otras retribuciones por la prestación de cualquier servicio. La prescripción comienza a correr desde la fecha en que dejaron de prestarse los servicios;
II. La acción de cualquier comerciante para cobrar el precio de objetos vendidos a personas que no fueren revendedoras.
La prescripción corre desde el día en que fueren entregados los objetos, si la venta no se hizo a plazo;
III. La acción de los dueños de hoteles y casas de huéspedes para cobrar el importe del hospedaje, y la de éstos y la de los fondistas para cobrar el precio de los alimentos que ministren.
La prescripción corre desde el día en que debió ser pagado el hospedaje, o desde aquél en que se ministraron los alimentos; y
IV. La responsabilidad civil proveniente de actos ilícitos que no constituyan delitos. 370
La prescripción corre desde el día en que se verificaron los actos.