Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2400

TITULO UNDECIMO DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO VI

ARTÍCULO 2400.-

Dos años

Las pensiones, rentas, alquileres y cualesquiera otras prestaciones periódicas no cobradas a su vencimiento, quedarán prescritas en dos años, contados desde el vencimiento de cada una de ellas, ya se haga el cobro en virtud de acción real o de acción personal.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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