ARTÍCULO 2408.-
Consecuencias a los fiadores
La interrupción de la prescripción contra el deudor principal, produce los mismos efectos contra su fiador.
TITULO UNDECIMO DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO VI
ARTÍCULO 2408.-
Consecuencias a los fiadores
La interrupción de la prescripción contra el deudor principal, produce los mismos efectos contra su fiador.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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