ARTÍCULO 2407.-
Herederos del deudor
Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable a los herederos del deudor.
TITULO UNDECIMO DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO VI
ARTÍCULO 2407.-
Herederos del deudor
Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable a los herederos del deudor.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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