Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2407

TITULO UNDECIMO DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO VI

ARTÍCULO 2407.-

Herederos del deudor

Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable a los herederos del deudor.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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