Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2406

TITULO UNDECIMO DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO VI

ARTÍCULO 2406.-

División de deuda

Si el acreedor, consintiendo en la división de la deuda respecto de uno de los deudores solidarios, sólo exigiere de él la parte que le corresponda, no se tendrá por interrumpida la prescripción respecto de los demás.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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