ARTÍCULO 2425.-
Preferencia indebida
El fraude, que consiste únicamente en la preferencia indebida a favor de un acreedor, no importa la pérdida del derecho, sino la de la preferencia.
TITULO DUODECIMO DE LAS INSTITUCIONES PROTECTORAS DEL ACREDOR PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL · CAPITULO I ACTOS CELEBRADOS EN FRAUDE DE ACREEDORES
ARTÍCULO 2425.-
Preferencia indebida
El fraude, que consiste únicamente en la preferencia indebida a favor de un acreedor, no importa la pérdida del derecho, sino la de la preferencia.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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