Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2450

TITULO DUODECIMO DE LAS INSTITUCIONES PROTECTORAS DEL ACREDOR PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL · CAPÍTULO IV DEL DERECHO DE RETENCIÓN

ARTÍCULO 2450.-

A quienes es oponible

El derecho de retención es oponible al deudor y a los terceros que no tengan adquirido un derecho real sobre el bien, anterior a la fecha en que se ejercita el citado derecho.

Los que tengan derechos reales anteriores podrán perseguir el bien y asegurarlo o tomar posesión del mismo, según la naturaleza de tales derechos.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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