Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2451

TITULO DUODECIMO DE LAS INSTITUCIONES PROTECTORAS DEL ACREDOR PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL · CAPÍTULO IV DEL DERECHO DE RETENCIÓN

ARTÍCULO 2451.-

No podrá obtener el remate del bien

Por virtud del derecho de retención, el acreedor no puede obtener el remate del bien, independientemente de la ejecución de su crédito por sentencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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