Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2464

TITULO DUODECIMO DE LAS INSTITUCIONES PROTECTORAS DEL ACREDOR PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 2464.-

Orden en los pagos

Los capitales debidos serán pagados en el orden establecido en este Título y si después de satisfechos quedaren fondos pertenecientes al concurso, se pagarán los réditos correspondientes, en el mismo orden en que se pagaron los capitales pero reducidos los intereses al tipo legal, a no ser que se hubiere pactado un tipo menor.

Sólo que hubiere bienes suficientes para que todos los acreedores queden pagados, se cubrirán los réditos al tipo convenido que sea superior al legal.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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