ARTÍCULO 2465.-
Convenios con acreedores
El deudor puede celebrar con sus acreedores los convenios que estime oportunos, pero esos convenios se harán precisamente en junta de acreedores debidamente constituida.
Los convenios que autoriza este artículo pueden ser preventivos o anteriores al concurso, para evitar su declaración o durante el juicio para dar término al mismo, mediante la rehabilitación del deudor. 380
Dichos convenios también pueden tener por objeto la declaración del concurso voluntario, mediante la dación general en pago de acreedores a que se refiere el artículo 2342.
Los pactos particulares entre el deudor y cualquiera de sus acreedores serán nulos. Si la declaración de concurso fuera conocida por el acreedor, perderá el importe de su crédito en beneficio de la masa.