ARTÍCULO 2471.-
Cumplimiento de convenio
Si el deudor cumpliere el convenio, quedarán extinguidas sus obligaciones en los términos estipulados en el mismo; pero si dejare de cumplirlo en todo o en parte, renacerá el derecho de los acreedores por las cantidades que no hubiesen percibido de su crédito primitivo y podrá cualquiera de ellos pedir la declaración o continuación del concurso, según que el convenio hubiere sido preventivo o concursal.