TITULO DUODECIMO DE LAS INSTITUCIONES PROTECTORAS DEL ACREDOR PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 2472.-
Derechos posteriores al concurso
No mediando pacto expreso en contrario entre deudor y acreedores, conservarán éstos su derecho terminado el concurso para cobrar de los bienes que el deudor adquiera posteriormente, la parte de su crédito que no les hubiere sido satisfecha.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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