ARTÍCULO 248.-
Medidas provisionales en caso de demanda
Si la demanda de nulidad fuere entablada por uno solo de los cónyuges, se dictarán inmediatamente las medidas provisionales que establece el artículo 280.
TITULO SEXTO DEL MATRIMONIO · CAPITULO V DE LOS MATRIMONIOS NULOS E ILÍCITOS
ARTÍCULO 248.-
Medidas provisionales en caso de demanda
Si la demanda de nulidad fuere entablada por uno solo de los cónyuges, se dictarán inmediatamente las medidas provisionales que establece el artículo 280.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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