Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 248

TITULO SEXTO DEL MATRIMONIO · CAPITULO V DE LOS MATRIMONIOS NULOS E ILÍCITOS

ARTÍCULO 248.-

Medidas provisionales en caso de demanda

Si la demanda de nulidad fuere entablada por uno solo de los cónyuges, se dictarán inmediatamente las medidas provisionales que establece el artículo 280.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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