Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2481

TITULO DUODECIMO DE LAS INSTITUCIONES PROTECTORAS DEL ACREDOR PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL · CAPITULO II DE LOS CREDITOS HIPOTECARIOS Y PIGNORATICIOS Y DE ALGUNOS OTROS PRIVILEGIOS 382

ARTÍCULO 2481.-

Acreedor pignoraticio

Para que el acreedor pignoraticio goce del derecho que le concede el artículo 2478, es necesario que cuando la prenda le hubiere sido entregada en la primera de las formas establecidas en el artículo 3041, la conserve en su poder o que sin culpa suya haya perdido su posesión; y que cuando le hubiere sido entregada en la segunda de las formas previstas en el artículo citado, no haya consentido en que el deudor depositario o el tercero que la conserva en su poder la entregue a otra persona.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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