ARTÍCULO 2493.-
Cuáles son
Pagados los créditos enumerados en los Capítulos que preceden, se pagarán los créditos que consten en documento privado.
TITULO DUODECIMO DE LAS INSTITUCIONES PROTECTORAS DEL ACREDOR PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL · CAPITULO V ACREEDORES DE SEGUNDA CLASE
ARTÍCULO 2493.-
Cuáles son
Pagados los créditos enumerados en los Capítulos que preceden, se pagarán los créditos que consten en documento privado.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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