ARTÍCULO 2494.-
Otros créditos
Con los bienes restantes serán pagados todos los demás créditos que no estén comprendidos en las disposiciones anteriores.
El pago se hará a prorrata y sin atender a las fechas ni al origen de los créditos.
TITULO DUODECIMO DE LAS INSTITUCIONES PROTECTORAS DEL ACREDOR PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL · CAPITULO VII ACREEDORES DE CUARTA CLASE
ARTÍCULO 2494.-
Otros créditos
Con los bienes restantes serán pagados todos los demás créditos que no estén comprendidos en las disposiciones anteriores.
El pago se hará a prorrata y sin atender a las fechas ni al origen de los créditos.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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