Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2507

TITULO SEGUNDO ESTIPULACION EN FAVOR DE TERCERO 388 · CAPITULO UNICO

ARTÍCULO 2507.-

Oposición de excepciones

El estipulante pasivo, salvo pacto en contrario, podrá oponer al tercero, además de las excepciones personales que tenga contra él, las excepciones derivadas del contrato.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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