Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2508

TITULO SEGUNDO ESTIPULACION EN FAVOR DE TERCERO 388 · CAPITULO UNICO

ARTÍCULO 2508.-

Oposiciones personales

Podrá también el estipulante pasivo, salvo pacto en contrario, oponer al activo, además de las excepciones derivadas del contrato, las personales que tenga contra tercero beneficiario de la estipulación. 389

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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