ARTÍCULO 2537.-
Ratificación expresa
La venta del bien ajeno surtirá todos sus efectos, si el propietario de la misma ratifica el contrato en forma expresa.
TITULO TERCERO DE LA COMPRAVENTA · CAPITULO II DE LA MATERIA DE LA COMPRAVENTA
ARTÍCULO 2537.-
Ratificación expresa
La venta del bien ajeno surtirá todos sus efectos, si el propietario de la misma ratifica el contrato en forma expresa.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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