Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2538

TITULO TERCERO DE LA COMPRAVENTA · CAPITULO II DE LA MATERIA DE LA COMPRAVENTA

ARTÍCULO 2538.-

Nulidad de la venta del bien común por un copropietario

La venta hecha por uno de los copropietarios de la totalidad del bien común será nula, aun respecto de la porción del vendedor, debiendo este último restituir al comprador el precio, los intereses, gastos, daños y perjuicios, siempre y cuando dicho adquirente hubiere ignorado que el bien era objeto de copropiedad. 393

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.