Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2549

TITULO TERCERO DE LA COMPRAVENTA · CAPITULO V DE LA ENTREGA DEL BIEN VENDIDO

ARTÍCULO 2549.-

Cómo puede ser

La entrega puede ser real, jurídica o virtual. 395

La entrega real consiste en la entrega material del bien vendido o en la entrega del título si se trata de un derecho.

Hay entrega jurídica o virtual cuando, aun sin estar entregado materialmente el bien, la ley lo considera recibido por el comprador.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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