Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2558

TITULO TERCERO DE LA COMPRAVENTA · CAPITULO V DE LA ENTREGA DEL BIEN VENDIDO

ARTÍCULO 2558.-

Reducción o aumento del precio

Si el comprador quiere sostener el contrato, puede exigir la reducción del precio en proporción a la falta, debiendo aumentarlo en proporción al exceso.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.