Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2560

TITULO TERCERO DE LA COMPRAVENTA · CAPITULO V DE LA ENTREGA DEL BIEN VENDIDO

ARTÍCULO 2560.-

Lugar

La entrega del bien vendido debe hacerse en el lugar convenido y si no hubiere lugar designado en el contrato, en el lugar en que se encontraba el bien en la época en que se vendió.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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