Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2561

TITULO TERCERO DE LA COMPRAVENTA · CAPITULO V DE LA ENTREGA DEL BIEN VENDIDO

ARTÍCULO 2561.-

Mora

Si el comprador se constituyó en mora de recibir, abonará al vendedor el alquiler de las bodegas, graneros o vasijas en que se contenga lo vendido; quedará descargado del cuidado ordinario de conservar el bien y solamente será responsable del dolo o de la culpa grave.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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