Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2562

TITULO TERCERO DE LA COMPRAVENTA · CAPITULO V DE LA ENTREGA DEL BIEN VENDIDO

ARTÍCULO 2562.-

Garantías

El vendedor tiene, entre tanto no se le pague el precio, las siguientes garantías:

I.- Derecho de preferencia en los términos del artículo 2489 fracción VIII;

II.- Derecho de retención para no entregar el bien en la forma y términos que estatuye el artículo 2554;

III.- Acción de cumplimiento, con el pago de daños y perjuicios, si el comprador incurre en mora en cuanto al pago del precio; y

IV.- Acción de rescisión, con el pago de daños y perjuicios en caso de incumplimiento, si no optare por la acción que antecede.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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