ARTÍCULO 2562.-
Garantías
El vendedor tiene, entre tanto no se le pague el precio, las siguientes garantías:
I.- Derecho de preferencia en los términos del artículo 2489 fracción VIII;
II.- Derecho de retención para no entregar el bien en la forma y términos que estatuye el artículo 2554;
III.- Acción de cumplimiento, con el pago de daños y perjuicios, si el comprador incurre en mora en cuanto al pago del precio; y
IV.- Acción de rescisión, con el pago de daños y perjuicios en caso de incumplimiento, si no optare por la acción que antecede.