Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2566

TITULO TERCERO DE LA COMPRAVENTA · CAPITULO VI DE LAS OBLIGACIONES DEL COMPRADOR 397

ARTÍCULO 2566.-

Intereses

El comprador debe intereses por el tiempo que medie entre la entrega del bien y el pago del precio, en los tres casos siguientes:

I.- Si así se hubiere convenido;

II.- Si el bien vendido y entregado produce frutos o rentas; y

III.- Si se hubiere constituido en mora, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 2064 y 2065.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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