ARTÍCULO 2578.-
Estimación de renta o deterioro
Las partes pueden por convenio estimar la renta o el deterioro, siempre y cuando éste se celebre con posterioridad al hecho que motive la rescisión del contrato.
En todo caso este convenio se someterá a la aprobación judicial, que sólo se dará cuando no resulte perjudicada la parte contratante social, económica o culturalmente débil.