ARTÍCULO 2579.-
Reserva de la propiedad
Puede pactarse válidamente que el vendedor se reserve la propiedad del bien vendido hasta que su precio haya sido pagado.
Cuando los bienes vendidos son los de los mencionados en la fracciones I y II del artículo 2576, el pacto del que se trata producirá efectos contra tercero, si se inscribe en el Registro Público de la Propiedad; cuando los bienes son de la clase a que se refiere la fracción III del artículo citado, se aplicará lo que ahí se dispone.