ARTÍCULO 2581.-
Recuperación del bien
Cuando, según este Código, pueda el vendedor recoger el bien vendido porque no le haya sido pagado su precio, se aplicará lo que disponen los artículos 2577 y 2578 en sus respectivos casos.
TITULO TERCERO DE LA COMPRAVENTA · CAPITULO VII DE ALGUNAS MODALIDADES DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA
ARTÍCULO 2581.-
Recuperación del bien
Cuando, según este Código, pueda el vendedor recoger el bien vendido porque no le haya sido pagado su precio, se aplicará lo que disponen los artículos 2577 y 2578 en sus respectivos casos.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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