TITULO TERCERO DE LA COMPRAVENTA · CAPITULO VII DE ALGUNAS MODALIDADES DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA
ARTÍCULO 2582.-
Condición suspensiva
Puede también pactarse válidamente que el vendedor se reservará la propiedad del bien vendido, hasta que se cumpla determinada condición suspensiva.
En este caso se aplicará lo dispuesto en los artículos 2577 a 2578. 401
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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