TITULO TERCERO DE LA COMPRAVENTA · CAPITULO VII DE ALGUNAS MODALIDADES DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA
ARTÍCULO 2583.-
Condición resolutoria
También puede pactarse válidamente que la venta quedará sujeta a condición resolutoria.
En este caso y en el anterior, tratándose de bienes inmuebles o de muebles susceptibles de registro, deberán inscribirse el contrato y la cláusula que establezca la condición, para que surtan efectos con relación a tercero.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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