Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2584

TITULO TERCERO DE LA COMPRAVENTA · CAPITULO VII DE ALGUNAS MODALIDADES DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA

ARTÍCULO 2584.-

Venta con reserva de dominio

En la venta con reserva de dominio, mientras no pase la propiedad del bien vendido al comprador, si éste recibe el bien, se considerará como depositario del mismo, estando facultado para usarlo según su naturaleza y sin retribución.

Las partes pueden convenir el concepto o título por virtud del cual el comprador use o goce del bien objeto de la venta.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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