Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 258

TITULO SEXTO DEL MATRIMONIO · CAPITULO VI DEL DIVORCIO Y DE LA TERMINACIÓN DEL CONCUBINATO

ARTÍCULO 258.-

Substanciación del voluntario

El divorcio voluntario se substanciará administrativa o judicialmente, según las circunstancias del matrimonio. El divorcio necesario será substanciado ante la autoridad judicial.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.