ARTÍCULO 258.-
Substanciación del voluntario
El divorcio voluntario se substanciará administrativa o judicialmente, según las circunstancias del matrimonio. El divorcio necesario será substanciado ante la autoridad judicial.
TITULO SEXTO DEL MATRIMONIO · CAPITULO VI DEL DIVORCIO Y DE LA TERMINACIÓN DEL CONCUBINATO
ARTÍCULO 258.-
Substanciación del voluntario
El divorcio voluntario se substanciará administrativa o judicialmente, según las circunstancias del matrimonio. El divorcio necesario será substanciado ante la autoridad judicial.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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