ARTÍCULO 260.-
Audiencias
En todo juicio de divorcio las audiencias serán secretas.
TITULO SEXTO DEL MATRIMONIO · CAPITULO VI DEL DIVORCIO Y DE LA TERMINACIÓN DEL CONCUBINATO
ARTÍCULO 260.-
Audiencias
En todo juicio de divorcio las audiencias serán secretas.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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