Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 262

TITULO SEXTO DEL MATRIMONIO · CAPITULO VI DEL DIVORCIO Y DE LA TERMINACIÓN DEL CONCUBINATO

ARTÍCULO 262.-

Reconciliación de los divorciantes

La reconciliación de los cónyuges pone término al procedimiento judicial de divorcio en cualquier estado en que se encuentre, si aún no hubiere sentencia ejecutoriada. Los interesados deberán comunicar su reconciliación al Juez, sin que la omisión de esta noticia destruya los efectos producidos por aquélla.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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