TITULO SEXTO DEL MATRIMONIO · CAPITULO VI DEL DIVORCIO Y DE LA TERMINACIÓN DEL CONCUBINATO
ARTÍCULO 264.-
Caducidad del procedimiento
Cuando los cónyuges dejaren pasar más de tres meses sin continuar el procedimiento de divorcio voluntario, la autoridad administrativa o judicial que conozca de éste, declarará de oficio la caducidad del mismo y mandará archivar el expediente respectivo.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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