Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 265

TITULO SEXTO DEL MATRIMONIO · CAPITULO VI DEL DIVORCIO Y DE LA TERMINACIÓN DEL CONCUBINATO

ARTÍCULO 265.-

Medidas en favor de los hijos

En los procedimientos judiciales de divorcio, la autoridad que conozca de aquéllos debe tomar todas las medidas necesarias para realizar el interés que el Estado tiene, conforme a los artículos 405 y 406, en relación a los hijos de los cónyuges que sean menores o sólo estén concebidos.

Adicionado P.O. 7648 Suplementos K, 23-Dic-2015

En tanto se decrete el divorcio y posterior a éste, los padres evitarán cualquier acto de presión o manipulación hacia los hijos, encaminado a destruir los vínculos afectivos con el padre o la madre.

Adicionado P.O. 7648 Suplementos K, 23-Dic-2015

Durante el procedimiento, el juez podrá allegarse de los elementos de convicción necesarios para determinar los alcances de su sentencia, considerando la situación económica de los divorciantes, la valoración sicológica de ambos padres o de los hijos, debiendo escuchar a los padres y a los hijos, según resulte necesario, para prevenir y evitar conductas de violencia familiar o alienación parental, considerando el interés superior de la niñez. 47

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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