Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 266

TITULO SEXTO DEL MATRIMONIO · CAPITULO VI DEL DIVORCIO Y DE LA TERMINACIÓN DEL CONCUBINATO

ARTÍCULO 266.-

Anotación en el acta

Ejecutoriada una sentencia de divorcio, el Juez de primera instancia remitirá copia de ella al Oficial del Registro Civil ante quien se celebró y, éste, al margen del acta de matrimonio, pondrá nota expresando la fecha en que se declaró el divorcio y el Tribunal que lo declaró, y hará publicar un extracto de la resolución, durante quince días, en las tablas destinadas a ese efecto.

SECCION SEGUNDA

DEL DIVORCIO VOLUNTARIO

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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